Sorprendentemente, ¡sí! La policía puede mentirle, de hecho, lo hacen con regularidad. Con frecuencia les mienten a las personas y les hacen creer que tal vez ya poseen alguna evidencia o que alguien más ha otorgado pruebas en su contra. La policía puede mentir a las personas para investigar delitos y eso no significa que no se puedan utilizar pruebas en su contra.
La mejor acción que puede tomar es ejercer su derecho a permanecer en silencio y no responder a ninguna pregunta. No se sitúe en la posición de decir la verdad y perjudicarse, o mentir. Por lo general, no existe ninguna consecuencia por mentir a la policía más allá que quizás eso conlleve a que sea más difícil defender su caso. En caso de que, posteriormente, exista un juicio. Existe una consecuencia por mentir bajo juramento, o cometer perjurio, lo que generalmente significa que una vez que ha jurado, y emitido declaraciones falsas a un oficial de policía o algunas otras situaciones limitadas; debe decir la verdad.
Existe un delito llamado Informe falso a un oficial de policía, si usted le miente sobre algo al oficial de policía que lo lleva a creer que alguien más ha cometido el delito, entonces eso se califica como delito de informe falso a un oficial de policía. En esa situación, es un delito mentir a la policía. Pero, cuestiones simples como ser detenido por un DWI, y el oficial pregunta, «¿Has estado bebiendo?», Y usted responde, «No, no lo he hecho», aunque lo hayas hecho, eso no se califica como un crimen. Puede contener las implicaciones morales que alguien le atribuya, pero no es un crimen en sí mismo. Si se encuentra posteriormente en un juicio, no quiere estar en la posición donde el jurado de la audiencia se entere que usted mintió a la policía en primer lugar.
Nuevamente, en ese momento es donde es deseable ejercer su derecho a permanecer en silencio. Aconsejo personalmente a todos los que sean detenidos por la policía, tan pronto como la policía comience a hacerles alguna pregunta, enuncien: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio”. De esa manera, no verbaliza nada que pueda utilizarse en su contra, y el hecho de que haya ejercido su derecho a permanecer en silencio no es una circunstancia que pueda utilizarse en su contra en el tribunal. No les dará razones para arrestarlo, o a darle una multa por algo por lo que no le habrían dado una multa en primer lugar.
Una vez que la persona es arrestada, se supone que debe ser llevada sin demora a un magistrado. Lo que significa demora se encuentra sujeto a la interpretación de los tribunales, pero por lo general eso significa tan pronto como sea posible y generalmente dentro del mismo día. Las personas arrestadas por la noche suelen ser vistas por un magistrado a la mañana siguiente. Las personas detenidas por la mañana o temprano en la tarde pueden ser vistas por un magistrado ese mismo día. Son llevados al magistrado, o pueden ver a uno por transmisión de circuito cerrado, televisión o de otro tipo, y se establece una fianza o garantía, dependiendo del caso.
Se informa a la persona de qué se le acusa y se le informa a qué se fija la fianza. Una vez que se establece la fianza, entonces tienen la oportunidad de asegurar la liberación, ya sea mediante el pago de la cantidad total de la fianza en efectivo al entregar el monto de la misma a la autoridad de retención del mismo condado. Luego, esa fianza en efectivo se les devuelve a ellos o a quienquiera que la haya pagado en su nombre cuando el caso haya terminado. Es posible que se le reste una pequeña tarifa, generalmente alrededor de $35, o la persona puede contratar a un fiador en Texas para que emita su fianza. Se llama Fianza de Seguridad o Seguro de Caución.
El fiador se hace responsable de asegurarse de que esa persona se presente a la corte y puede tener que pagar el monto total de la fianza a la corte si la persona no se presenta. A cambio de que el fiador asuma esa responsabilidad, la persona le paga al fiador lo que el fiador requiera, lo cual generalmente es del 10 al 20% del valor nominal de la fianza. Si la fianza se fija en $1,000 en un DWI, la persona puede depositar una fianza en efectivo de $1,000 con su dinero; pueden contratar a un fiador, pagándole al mismo entre $150 a $200 para que emita la fianza para garantizar la liberación.
En Texas, también existe la opción de agencias de liberación previa al juicio, agencias gubernamentales en jurisdicciones particulares que examinarán a las personas para detectar delitos menores o delitos no violentos. Establece su Fianza de Seguridad y la persona paga una pequeña tarifa a la agencia de liberación previa al juicio, generalmente alrededor de $35. Luego, la agencia de liberación previa al juicio se mantiene en contacto con ellos y les informa de sus fechas de audiencia y es responsable de asegurarse de que se presenten a la corte. Por supuesto, si alguien no se presenta a la corte, independientemente de si se trata de una fianza en efectivo, fianza de seguridad, o una liberación antes del juicio, pueden ser arrestados por no comparecer.
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